Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2150
e) L
a persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de
productividad al mismo tiempo que justifica gastos, en su caso, para ser declarados en
las solicitudes de reembolso.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
h) C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i)
La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos
en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número
1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
j) La persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto.
En concreto, deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la persona
beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
i. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115,
apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de
17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
ii. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación con la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de
COVID- 19”, en el caso de financiación con cargo al instrumento de financiación
REACT-EU.
Jueves, 13 de enero de 2022
2150
e) L
a persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de
productividad al mismo tiempo que justifica gastos, en su caso, para ser declarados en
las solicitudes de reembolso.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
h) C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i)
La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos
en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número
1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
j) La persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto.
En concreto, deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la persona
beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
i. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115,
apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de
17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
ii. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación con la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de
COVID- 19”, en el caso de financiación con cargo al instrumento de financiación
REACT-EU.