Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2176
Diez. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo
del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del servicio competente, sin perjuicio
de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. A efectos de lo anterior, el servicio competente para el Programa I, es el Servicio de Economía Social y Autoempleo, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas
Activas de Empleo.
Once. Resolución.
1. S
erá órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere la presente
convocatoria, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación
de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web del SEXPE, con comunicación a los interesados. Contra la
resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el SEXPE, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
3. E
n el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión, las
subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad
de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las
menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que
le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo ,de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
Jueves, 13 de enero de 2022
2176
Diez. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo
del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del servicio competente, sin perjuicio
de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. A efectos de lo anterior, el servicio competente para el Programa I, es el Servicio de Economía Social y Autoempleo, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas
Activas de Empleo.
Once. Resolución.
1. S
erá órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere la presente
convocatoria, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación
de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web del SEXPE, con comunicación a los interesados. Contra la
resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el SEXPE, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
3. E
n el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión, las
subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad
de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las
menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que
le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo ,de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de