Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2175
la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.1: “Facilitar el acceso al empleo por parte
de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados
de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de
empleo locales y el fomento de la movilidad laboral”, y objetivo específico 8.1.1: “Reforzar
la eficacia de las políticas activas del mercado laboral, en especial las dirigidas a las personas desempleadas de larga duración y a las personas trabajadoras de más edad.”, bien
dentro de cualquier otro objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que
pudiera serle de aplicación, en función de las condiciones y características de las personas
beneficiarias.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas
a los programas de fomento del empleo.
El citado incremento de los créditos podrá imputarse al proyecto de gasto previsto en la
convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función
del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que servirán
también para financiar la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de
la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del mismo modo
se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.
Nueve. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión del Programa I, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de
una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones
de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios
objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el
régimen de concesión directa.
Jueves, 13 de enero de 2022
2175
la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.1: “Facilitar el acceso al empleo por parte
de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados
de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de
empleo locales y el fomento de la movilidad laboral”, y objetivo específico 8.1.1: “Reforzar
la eficacia de las políticas activas del mercado laboral, en especial las dirigidas a las personas desempleadas de larga duración y a las personas trabajadoras de más edad.”, bien
dentro de cualquier otro objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que
pudiera serle de aplicación, en función de las condiciones y características de las personas
beneficiarias.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas
a los programas de fomento del empleo.
El citado incremento de los créditos podrá imputarse al proyecto de gasto previsto en la
convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función
del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que servirán
también para financiar la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de
la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del mismo modo
se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.
Nueve. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión del Programa I, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de
una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones
de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios
objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el
régimen de concesión directa.