Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2171
Extremeño Público de Empleo, con fecha posterior a la presentación de la Oferta de
Empleo que debe presentar la persona autónoma solicitante y anterior a la contratación
subvencionable. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la
ayuda.
2. Las personas trabajadoras desempleadas en el momento de la contratación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y
carecer de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
3. Los contratos que son objeto de subvención, deberán realizarse a jornada completa y con
una duración mínima de quince meses.
4. L
os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
5.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme
a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
Seis. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, dado que aún no
están habilitados los medios tecnológicos necesarios, las solicitudes del Programa I podrán
presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en
las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En la página web extremaduratrabaja.juntaex.es estará disponible toda la información de
dicho programa de subvenciones. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
2. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos
con carácter general y de forma específica para el Programa I de este decreto y, en su caso,
deberá ir acompañada de la documentación prevista para dicho programa.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio
Jueves, 13 de enero de 2022
2171
Extremeño Público de Empleo, con fecha posterior a la presentación de la Oferta de
Empleo que debe presentar la persona autónoma solicitante y anterior a la contratación
subvencionable. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la
ayuda.
2. Las personas trabajadoras desempleadas en el momento de la contratación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y
carecer de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
3. Los contratos que son objeto de subvención, deberán realizarse a jornada completa y con
una duración mínima de quince meses.
4. L
os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
5.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme
a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
Seis. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, dado que aún no
están habilitados los medios tecnológicos necesarios, las solicitudes del Programa I podrán
presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en
las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En la página web extremaduratrabaja.juntaex.es estará disponible toda la información de
dicho programa de subvenciones. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
2. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos
con carácter general y de forma específica para el Programa I de este decreto y, en su caso,
deberá ir acompañada de la documentación prevista para dicho programa.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio