Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2172
los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento,
salvo que la persona solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen
las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No
obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda
Estatal requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda. De no otorgarse
dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo
emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con
que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo
recabe de oficio el órgano gestor.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en
cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las
declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de
la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, de la ayuda concedida, sin
perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
3. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el
momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la persona interesada,
comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa
de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso,
apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al
desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para
que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
Jueves, 13 de enero de 2022
2172
los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento,
salvo que la persona solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen
las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No
obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda
Estatal requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda. De no otorgarse
dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo
emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con
que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo
recabe de oficio el órgano gestor.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en
cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las
declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de
la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, de la ayuda concedida, sin
perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
3. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el
momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la persona interesada,
comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa
de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso,
apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al
desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para
que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución