Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

2170

Cuatro. Exclusiones Generales del Programa I.
Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector
de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos
agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) 
Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se
refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Las personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
e) Las personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil y las
personas que formen parte como socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén
integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
f) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
g) Cuando la persona solicitante realice la contratación de una persona desempleada que
haya estado incorporada a su actividad empresarial como familiar colaborador, durante
los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena.
Cinco. Requisitos de las contrataciones del Programa I.
Las personas causantes de las ayudas, contratadas por cuenta ajena, y las contrataciones
objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio de las
citadas contrataciones:
1. Las personas desempleadas cuya contratación es objeto de subvención del Programa I,
deberán haber realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio