Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2170
Cuatro. Exclusiones Generales del Programa I.
Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector
de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos
agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b)
Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se
refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Las personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
e) Las personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil y las
personas que formen parte como socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén
integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
f) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
g) Cuando la persona solicitante realice la contratación de una persona desempleada que
haya estado incorporada a su actividad empresarial como familiar colaborador, durante
los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena.
Cinco. Requisitos de las contrataciones del Programa I.
Las personas causantes de las ayudas, contratadas por cuenta ajena, y las contrataciones
objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio de las
citadas contrataciones:
1. Las personas desempleadas cuya contratación es objeto de subvención del Programa I,
deberán haber realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio
Jueves, 13 de enero de 2022
2170
Cuatro. Exclusiones Generales del Programa I.
Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector
de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos
agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b)
Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se
refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Las personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
e) Las personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil y las
personas que formen parte como socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén
integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
f) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
g) Cuando la persona solicitante realice la contratación de una persona desempleada que
haya estado incorporada a su actividad empresarial como familiar colaborador, durante
los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena.
Cinco. Requisitos de las contrataciones del Programa I.
Las personas causantes de las ayudas, contratadas por cuenta ajena, y las contrataciones
objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio de las
citadas contrataciones:
1. Las personas desempleadas cuya contratación es objeto de subvención del Programa I,
deberán haber realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio