Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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2. La vigencia de esta convocatoria se inicia desde el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, junto con el extracto de la misma, de acuerdo con las previsiones
de los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finaliza el 30 de septiembre de 2022.
Dos. Personas Beneficiarias.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I, las personas trabajadoras
por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA).
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas y entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o
de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará de la forma establecida en el artículo 6.4 de este decreto.
Tres. Requisitos específicos del Programa I.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de inicio de las
contrataciones:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
b) Las personas beneficiarias deberán desarrollar su actividad económica en Extremadura,
entendiendo por tal, tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro
de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las personas beneficiarias no podrán haber realizado en su empresa una reducción de
plantilla durante los seis meses anteriores a la solicitud de las ayudas. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud de la ayuda.
d) Las personas beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de trabajo ante el
centro de empleo correspondiente, con anterioridad a la realización de la contratación
que es objeto de las presentes ayuda. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por
el órgano gestor de la ayuda.