Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2167
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
Artículo 40. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención del Programa II.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación, de
los plazos de ejecución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas
otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo fin, dará lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de
concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa
en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que
no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que
la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de
concurrencia.
Artículo 41. Pago de las subvenciones del Programa II.
1. E
l órgano gestor abonará a la entidad beneficiaria, el 60 % del total de la subvención
concedida, en concepto de pago a cuenta, tras la resolución de concesión; posteriormente
se realizará un pago final del 40 % del total, una vez finalizado y justificado el proyecto
subvencionado.
2. U
na vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria y, en el plazo de diez días, ésta
remitirá al órgano gestor del Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación contable
de su recepción.
3. L
a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social
será consultada o recabada de oficio por la Administración tanto en el primer pago como en
el segundo pago del 40 %, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del
interesado. En este caso, el interesado deberá presentar certificación de estar al corriente
de dichas obligaciones.
Artículo 42. Justificación del Programa II.
1. P
ara tramitar el pago final por importe del 40 % del total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, una
memoria de dicho proyecto realizado, de acompañamiento y trabajo efectivo inherentes, su
duración y período de realización, así como los objetivos conseguidos.
Jueves, 13 de enero de 2022
2167
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
Artículo 40. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención del Programa II.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación, de
los plazos de ejecución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas
otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo fin, dará lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de
concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa
en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que
no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que
la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de
concurrencia.
Artículo 41. Pago de las subvenciones del Programa II.
1. E
l órgano gestor abonará a la entidad beneficiaria, el 60 % del total de la subvención
concedida, en concepto de pago a cuenta, tras la resolución de concesión; posteriormente
se realizará un pago final del 40 % del total, una vez finalizado y justificado el proyecto
subvencionado.
2. U
na vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria y, en el plazo de diez días, ésta
remitirá al órgano gestor del Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación contable
de su recepción.
3. L
a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social
será consultada o recabada de oficio por la Administración tanto en el primer pago como en
el segundo pago del 40 %, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del
interesado. En este caso, el interesado deberá presentar certificación de estar al corriente
de dichas obligaciones.
Artículo 42. Justificación del Programa II.
1. P
ara tramitar el pago final por importe del 40 % del total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, una
memoria de dicho proyecto realizado, de acompañamiento y trabajo efectivo inherentes, su
duración y período de realización, así como los objetivos conseguidos.