Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2168
2. L
a memoria incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su
presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización
del plazo para la realización de la actividad. Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, pudiendo efectuarse también mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario.
3. A
simismo, el beneficiario deberá presentar los documentos que acrediten el pago de los
gastos justificados, para que, en tiempo y forma queden acreditados los costes y pagos de
las actividades financiadas.
4. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la
misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados, el órgano competente
determinará la pérdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la
beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en conexión con el letra o), del artículo 16 de dicha ley, en
función de las actuaciones ejecutadas y justificadas, y objetivos realizados, siguiendo una
regla de proporción directa.
Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2022 del Programa I.
Se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, de las subvenciones
correspondientes al Programa I, destinadas a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, que se rigen con carácter
general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención
a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
Uno. Objeto y vigencia.
1. El objeto es realizar la convocatoria de las subvenciones dirigidas a la contratación por
cuenta ajena de una persona desempleada, prioritariamente jóvenes o paradas de larga
duración, por parte de una persona trabajadora autónoma, a través del siguiente programa:
— Programa I. Apoyo a la Contratación (1 Más 1): Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas,
prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración.
Jueves, 13 de enero de 2022
2168
2. L
a memoria incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su
presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización
del plazo para la realización de la actividad. Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, pudiendo efectuarse también mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario.
3. A
simismo, el beneficiario deberá presentar los documentos que acrediten el pago de los
gastos justificados, para que, en tiempo y forma queden acreditados los costes y pagos de
las actividades financiadas.
4. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la
misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados, el órgano competente
determinará la pérdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la
beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en conexión con el letra o), del artículo 16 de dicha ley, en
función de las actuaciones ejecutadas y justificadas, y objetivos realizados, siguiendo una
regla de proporción directa.
Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2022 del Programa I.
Se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, de las subvenciones
correspondientes al Programa I, destinadas a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, que se rigen con carácter
general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención
a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
Uno. Objeto y vigencia.
1. El objeto es realizar la convocatoria de las subvenciones dirigidas a la contratación por
cuenta ajena de una persona desempleada, prioritariamente jóvenes o paradas de larga
duración, por parte de una persona trabajadora autónoma, a través del siguiente programa:
— Programa I. Apoyo a la Contratación (1 Más 1): Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas,
prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración.