Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
— Energías limpias.
— Economía verde y circular.
2166
— Construcción.
— Transporte.
— Tecnologías de la información y las comunicaciones.
— Agroalimentaria.
En caso de empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.
Artículo 38. Procedimiento de concesión de subvenciones del Programa II.
1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración
que se establecen en el artículo 37 del presente decreto.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
2. Las entidades solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en
lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa
que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.
Artículo 39. Comisión de valoración de las ayudas del Programa II.
La evaluación de las solicitudes sujetas a concurrencia competitiva será llevada a cabo por
una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será
la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas
Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Evaluación o persona en quien delegue.
— Vocal: persona funcionaria designada a estos efectos por la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones, de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de
Empleo.
Jueves, 13 de enero de 2022
— Energías limpias.
— Economía verde y circular.
2166
— Construcción.
— Transporte.
— Tecnologías de la información y las comunicaciones.
— Agroalimentaria.
En caso de empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.
Artículo 38. Procedimiento de concesión de subvenciones del Programa II.
1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración
que se establecen en el artículo 37 del presente decreto.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
2. Las entidades solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en
lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa
que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.
Artículo 39. Comisión de valoración de las ayudas del Programa II.
La evaluación de las solicitudes sujetas a concurrencia competitiva será llevada a cabo por
una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será
la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas
Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Evaluación o persona en quien delegue.
— Vocal: persona funcionaria designada a estos efectos por la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones, de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de
Empleo.