Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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i) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
j) Redacción del Proyecto de adecuación a los objetivos de este programa.
k) Acreditación de la experiencia en el asesoramiento a empresas en los últimos cuatro
años.
l) Acreditación de la especialización en las áreas de actividad establecidas en el apartado
c) del artículo 37 del decreto regulador de las presentes ayudas.
Artículo 36. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes del Programa II
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, el plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de diez días, contados a partir del día siguiente
a la publicación de la convocatoria en el diario oficial de Extremadura, junto con el extracto
de la misma. Cada resolución de convocatoria determinará el citado plazo de presentación
de solicitudes.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en
el artículo anterior, se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo.
3. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
Artículo 37. Criterios de valoración del Programa II.
Los criterios de valoración que se aplicarán a las solicitudes para considerar viables los proyectos presentados serán los siguientes:
a) La adecuación del proyecto al logro de las actuaciones previstas en el artículo 32 de este
decreto: Hasta 20 puntos.
b) Experiencia en el asesoramiento a empresas. Se valorará la experiencia acreditada en el
acompañamiento a empresas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha
de la entrada en vigor de la convocatoria: Hasta 30 puntos.
c) Consultoras especializadas en alguna de las siguientes áreas de actividad, que se consideran prioritarias, según los registros de ofertas de trabajo: Hasta 15 puntos.


— Hostelería y turismo.