Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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9. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación
de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
10. Asimismo las personas beneficiarias de las presente ayudas deberán participar en
las acciones de asesoramiento a realizar por las personas y entidades beneficiarias
del Programa II, durante el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones
subvencionadas.
Artículo 25. Sustitución de las personas trabajadoras.
A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en el
artículo 24 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo o suspensión en cualquiera de sus modalidades, la persona beneficiaria de la subvención está obligada
a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstas en el presente
capítulo, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:
a) El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en
Seguridad Social de la persona trabajadora o desde la fecha de suspensión del contrato
de trabajo.
b) La duración del nuevo contrato será, en caso de extinción, como mínimo la del tiempo
que reste hasta completar la duración efectiva mínima de quince meses. En caso de
suspensión de la relación laboral, la duración del nuevo contrato será igual al tiempo
que dure dicha suspensión, permitiéndose en este caso la utilización del contrato de
interinidad para la sustitución.
c) Las personas sustitutas deben cumplir los mismos requisitos de titulación y grupo de
cotización que la personas sustituida. Si no se cumple lo anterior, no se concederá la
ayuda, o si esta se ha concedido, será motivo de revocación de la misma.
d) En el plazo de quince días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, aportando, además,
los siguientes documentos:


— Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida en formato electrónico (pdf), si ha manifestado su oposición para su consulta de oficio a
través de la vida laboral.



— Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta
al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la persona solicitante se
hubiese opuesto a su consulta de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo
marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.