Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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presentación de la oferta de empleo hasta la finalización del contrato, inicial o de sustitución, objeto de subvención.
2. Mantener la contratación objeto de subvención durante un periodo mínimo de quince
meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación.
Este periodo mínimo de quince meses incluye el periodo subvencionable, de doce

meses, y el periodo mínimo de tres meses adicionales de mantenimiento del empleo
subvencionado.
3. Mantener la jornada laboral a tiempo completo, así como el grupo de cotización por el
que se le otorgó la subvención, durante todo el periodo de contratación.
4. A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando
esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, no será obligatoria
la sustitución prevista en el artículo 25 del presente decreto.
Dicha reducción de jornada no será subvencionable y supondrá la pérdida del derecho
al cobro o el reintegro de la subvención concedida, en su caso, en la parte que proporcionalmente resulte afectada.
No obstante, si la persona beneficiaria opta por la realización de un nuevo contrato que
cubra la parte de la jornada afectada por la reducción referida, no será de aplicación
la reducción de la subvención a la que se refiere el párrafo anterior, siempre que la
persona contratada a estos efectos, así como la nueva contratación, cumplan con las
condiciones recogidas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 del presente decreto.
5. 
Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a
la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante todo el periodo de contratación
subvencionado.
6. Informar a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso,
a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
7. F
 acilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de
Empleo.
8. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.