Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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g) Cuando la persona solicitante realice la contratación de una persona desempleada que
haya estado incorporada a su actividad empresarial como familiar colaborador, durante
los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena.
Artículo 23. Requisitos de las contrataciones del Programa I.
Las personas causantes de las ayudas, contratadas por cuenta ajena, y las contrataciones
objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio de las
citadas contrataciones:
1. Las personas desempleadas cuya contratación es objeto de subvención del Programa I,
deberán haber realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio
Extremeño Público de Empleo, con fecha posterior a la presentación de la Oferta de
Empleo que debe presentar la persona autónoma solicitante y anterior a la contratación
subvencionable. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la
ayuda.
2. Las personas trabajadoras desempleadas en el momento de la contratación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo
y carecer de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
3. Los contratos que son objeto de subvención, deberán realizarse a jornada completa y
con una duración mínima de quince meses.
4. L
 os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
5. Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme
a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales
de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa I.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
1. L
 a persona beneficiaria de la ayuda deberá mantenerse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente como mínimo desde la