Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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b) Las personas beneficiarias deberán desarrollar su actividad económica en Extremadura,
entendiendo por tal, tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro
de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las personas beneficiarias no podrán haber realizado en su empresa una reducción de
plantilla durante los seis meses anteriores a la solicitud de las ayudas. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud de la ayuda.
d) Las personas beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de empleo ante el
centro de empleo correspondiente, con anterioridad a la realización de la contratación
que es objeto de las presentes ayudas. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por
el órgano gestor de la ayuda.
Artículo 22. Exclusiones generales.
Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector
de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos
agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Las personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
e) Las personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil y las
personas que formen parte como socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén
integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
f) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.