Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000,00 euros cuando la empresa
opere en el sector del transporte por carretera.
CAPITULO III
Programa I. Apoyo a la contratación.
Artículo 19. Objetivo del Programa I.
Las ayudas correspondientes al Programa I: Apoyo a la Contratación (1 Más 1), recogidas en
el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto la creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración, para el desarrollo de su actividad empresarial.
Artículo 20. Personas beneficiarias del Programa I.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I las personas trabajadoras por cuenta
propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA), que realicen la contratación de una persona desempleada, prioritariamente jóvenes
o paradas de larga duración, con el consiguiente alta en el Régimen General de la Seguridad
Social.
Se considerarán personas paradas de larga duración, a los efectos de las presentes ayudas,
aquellas personas que en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de contratación
hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo desempleadas durante, al menos, 360 días. Para el cómputo de los supuestos de contratos a tiempo parcial se tendrá en
cuenta el total de días cotizados.
Durante el período de vigencia de cada convocatoria, las personas trabajadoras autónomas
sólo podrán presentar una solicitud de ayuda para la contratación de una persona desempleada. En el caso de que un trabajador autónomo presente más de una solicitud de ayuda
para la contratación de trabajadores, sólo será admitida a trámite la primera solicitud, siendo
desestimadas las solicitudes de fecha posterior.
Artículo 21. Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de inicio de las
contrataciones:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad.