Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060017)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

1968

Noveno. Medio de notificación o publicación.
1. L
 a resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
2. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las circunstancias establecidas en el artículo 14 del
Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, la determinación del importe de la ayuda
pone de manifiesto, en su caso, la discapacidad, la condición de víctima de violencia de
género o la de víctima del terrorismo de la persona beneficiaria o de alguna de las que integran la unidad familiar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17.2.d) de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria no serán publicadas ni en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, ni en el Portal Electrónico de la Transparencia
y la Participación Ciudadana, ni en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ni en el
Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5
de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
Décimo. Cuantía de las ayudas.
El solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de la
presente resolución, percibirá una cuantía única de 1.500,00 euros.
Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia, previa acreditación
documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme
a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.
d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.
Estas situaciones no son excluyentes, por lo que el importe máximo de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900,00 euros.