Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060017)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
1967
5. L
os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren la autorización previa y expresa de la persona solicitante para ser recabados
de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se
deberá aportar junto a la solicitud en la forma prevista en el apartado “Consulta de datos,
oposición y autorizaciones” del anexo II, la documentación acreditativa correspondiente.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículo 59
de la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el artículo 7 del Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se
modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión
de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Plazo de resolución y notificación.
1. L
a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en
el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal,
en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el órgano competente para su tramitación.
2. L
a falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta
del procedimiento, la parte interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su notificación.
Miércoles, 12 de enero de 2022
1967
5. L
os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren la autorización previa y expresa de la persona solicitante para ser recabados
de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se
deberá aportar junto a la solicitud en la forma prevista en el apartado “Consulta de datos,
oposición y autorizaciones” del anexo II, la documentación acreditativa correspondiente.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículo 59
de la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el artículo 7 del Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se
modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión
de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Plazo de resolución y notificación.
1. L
a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en
el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal,
en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el órgano competente para su tramitación.
2. L
a falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta
del procedimiento, la parte interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su notificación.