Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060017)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022



1966

b) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español.
Baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado del país o
países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente
el tiempo de residencia en el mismo.

1.3. D
 ocumentos acreditativos de situaciones sociofamiliares específicas:
Cuando la persona solicitante alegue alguna de las causas establecidas en el apartado
3 del artículo 14 del Decreto del Presidente, deberá acreditar documentalmente la concurrencia de las mismas mediante copia simple de:


a) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.



b) Certificado o resolución emitida por órgano competente en vigor, por la que se reconozca el grado de discapacidad o, en su caso, documento equivalente en el país de
procedencia.



c) Documento oficial, judicial o administrativo, que acredite la condición de víctima de
violencia de género o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.



d) Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo o, en su caso,
documento equivalente en el país de procedencia.

2. L
 a persona solicitante deberá presentar la declaración responsable incluida en el anexo II
de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición
de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al
órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del servicio del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
4. L
 as personas solicitantes podrán formular su oposición a que el órgano gestor recabe o
consulte los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el apartado “Consulta de datos, oposición y autorizaciones” del anexo II, debiendo presentar en ese caso
la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería
competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de
la Seguridad Social.