Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060017)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
1965
las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera de
las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados
o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
as solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que
tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
6. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Sexto. Documentación.
1. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos, la persona solicitante de este programa de ayudas deberá aportar, junto a su solicitud, copia simple de la siguiente documentación:
1.1. Documentos comunes:
a) Libro de familia correspondiente a la unidad familiar de la persona solicitante o certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho o, en su
caso, documento equivalente en el país de procedencia.
b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores, en el
caso de que la persona solicitante no hubiese nacido en Extremadura.
c) Certificado de empadronamiento que acredite tanto el alta de la persona solicitante
en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia como la convivencia de los miembros de la unidad familiar.
1.2. D
ocumentos específicos:
a) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español. Certificado o
informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en los que haya residido antes de su retorno, al menos, durante los
últimos tres años.
Miércoles, 12 de enero de 2022
1965
las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera de
las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados
o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
as solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que
tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
6. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Sexto. Documentación.
1. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos, la persona solicitante de este programa de ayudas deberá aportar, junto a su solicitud, copia simple de la siguiente documentación:
1.1. Documentos comunes:
a) Libro de familia correspondiente a la unidad familiar de la persona solicitante o certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho o, en su
caso, documento equivalente en el país de procedencia.
b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores, en el
caso de que la persona solicitante no hubiese nacido en Extremadura.
c) Certificado de empadronamiento que acredite tanto el alta de la persona solicitante
en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia como la convivencia de los miembros de la unidad familiar.
1.2. D
ocumentos específicos:
a) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español. Certificado o
informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en los que haya residido antes de su retorno, al menos, durante los
últimos tres años.