Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060017)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
1969
Miércoles, 12 de enero de 2022
Undécimo. Financiación.
1. L
a financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de estas ayudas tendrá un importe total de ciento diez mil euros (110.000,00 €) que se imputará con cargo a
la posición presupuestaria 02004/253C/48900, y Proyecto 20160008 “Ayudas a retornados
y sus familias” para la anualidad 2022.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta cuantía podrá aumentarse
en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que se produzca el agotamiento del crédito consignado
en esta convocatoria y no se efectúen las modificaciones correspondientes, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del Secretario General de la
Presidencia, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la anualidad 2022.
Duodécimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados
podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo
102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Mérida, 3 de diciembre de 2021.
El Secretario General
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
1969
Miércoles, 12 de enero de 2022
Undécimo. Financiación.
1. L
a financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de estas ayudas tendrá un importe total de ciento diez mil euros (110.000,00 €) que se imputará con cargo a
la posición presupuestaria 02004/253C/48900, y Proyecto 20160008 “Ayudas a retornados
y sus familias” para la anualidad 2022.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta cuantía podrá aumentarse
en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que se produzca el agotamiento del crédito consignado
en esta convocatoria y no se efectúen las modificaciones correspondientes, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del Secretario General de la
Presidencia, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la anualidad 2022.
Duodécimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados
podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo
102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Mérida, 3 de diciembre de 2021.
El Secretario General
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ