Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064066)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021 a favor del Ayuntamiento de Pinofranqueado para la financiación del proyecto "Convenio colector aguas residuales".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
1986
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base
de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Novena. Plazo de vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y finalizará el último día
del plazo para la presentación de las justificaciones establecidas; teniendo una duración máxima de 16 meses, salvo que antes de esta fecha las partes acuerden prorrogarlo, previa solicitud del Ayuntamiento de Pinofranqueado, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.
Décima. Causas de resolución y régimen de reintegro.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, por
incurrir en causa de resolución de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015.
Se consideran causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro
toral o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
el reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada o no sean justificadas en los gastos por
el Ayuntamiento de Pinofranqueado conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, serán reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Miércoles, 12 de enero de 2022
1986
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base
de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Novena. Plazo de vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y finalizará el último día
del plazo para la presentación de las justificaciones establecidas; teniendo una duración máxima de 16 meses, salvo que antes de esta fecha las partes acuerden prorrogarlo, previa solicitud del Ayuntamiento de Pinofranqueado, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.
Décima. Causas de resolución y régimen de reintegro.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, por
incurrir en causa de resolución de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015.
Se consideran causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro
toral o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
el reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada o no sean justificadas en los gastos por
el Ayuntamiento de Pinofranqueado conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, serán reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura .