Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064066)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021 a favor del Ayuntamiento de Pinofranqueado para la financiación del proyecto "Convenio colector aguas residuales".
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
1985
Sexta. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula quinta del
presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El importe de la obtención de terrenos no será objeto, en ningún caso de los compromisos
de financiación establecidos en el presente Convenio, y será asumido exclusivamente por el
Ayuntamiento de Pinofranqueado.
Séptima. Coordinación y supervisión del Convenio.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a través del Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas,
nombrará un Director Técnico para el seguimiento de las actuaciones.
Octava. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento haga del desarrollo de la
prestación objeto del Convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Pinofranqueado tendrán en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
régimen general de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor
las normas que desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la disposición derogatoria, apartado 2º de la citada Ley 6/2011.
El Ayuntamiento de Pinofranqueado estará obligado a colocar distintivos informativos sobre la
ayuda concedida, con expresión de la participación en la financiación de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2001, de
3 de abril. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras, comunicándose
su colocación a los servicios técnicos de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. La acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas por
parte del beneficiario de la ayuda, será obligatoria para entender justificada la subvención
otorgada.
Miércoles, 12 de enero de 2022
1985
Sexta. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula quinta del
presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El importe de la obtención de terrenos no será objeto, en ningún caso de los compromisos
de financiación establecidos en el presente Convenio, y será asumido exclusivamente por el
Ayuntamiento de Pinofranqueado.
Séptima. Coordinación y supervisión del Convenio.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a través del Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas,
nombrará un Director Técnico para el seguimiento de las actuaciones.
Octava. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento haga del desarrollo de la
prestación objeto del Convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Pinofranqueado tendrán en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
régimen general de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor
las normas que desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la disposición derogatoria, apartado 2º de la citada Ley 6/2011.
El Ayuntamiento de Pinofranqueado estará obligado a colocar distintivos informativos sobre la
ayuda concedida, con expresión de la participación en la financiación de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2001, de
3 de abril. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras, comunicándose
su colocación a los servicios técnicos de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. La acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas por
parte del beneficiario de la ayuda, será obligatoria para entender justificada la subvención
otorgada.