Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064066)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021 a favor del Ayuntamiento de Pinofranqueado para la financiación del proyecto "Convenio colector aguas residuales".
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
1984
Quinta. Pago y justificación.
A) Pago
Tras el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el que
se autoriza el pago anticipado y la exención de garantías; se realizará un único pago a la
firma del presente Convenio por importe de 139.998,33 euros.
B) Justificación:
El plazo de justificación se extenderá desde la fecha de suscripción del convenio hasta tres
meses desde la finalización de la fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado.
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las
siguientes instrucciones:
— En la justificación el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado presentará certificación de su intervención, en la que se hará constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
En la justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas a las cuales se le dará conformidad
por el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de la Dirección General de Planificación e
Infraestructuras hidráulicas, sobre el cumplimiento de la ejecución de las obras del colector
de aguas residuales. Además de la acreditación documental gráfica de haber adoptado las
medidas de difusión y publicidad de la financiación.
En la justificación, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada
del Acta de recepción de la obra.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado
debe estar comprendida entre el inicio del periodo de la actuación hasta un mes después
de la firma del Acta de recepción de la obra; momento desde el cual se iniciará el periodo
de justificación que podrá extenderse hasta tres meses. Los pagos corresponderán en todo
caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
El Ayuntamiento de Pinofranqueado se compromete a conservar todos los documentos originales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad y de los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura,
y en su caso, el Tribunal de Cuentas.
Miércoles, 12 de enero de 2022
1984
Quinta. Pago y justificación.
A) Pago
Tras el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el que
se autoriza el pago anticipado y la exención de garantías; se realizará un único pago a la
firma del presente Convenio por importe de 139.998,33 euros.
B) Justificación:
El plazo de justificación se extenderá desde la fecha de suscripción del convenio hasta tres
meses desde la finalización de la fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado.
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las
siguientes instrucciones:
— En la justificación el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado presentará certificación de su intervención, en la que se hará constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
En la justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas a las cuales se le dará conformidad
por el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de la Dirección General de Planificación e
Infraestructuras hidráulicas, sobre el cumplimiento de la ejecución de las obras del colector
de aguas residuales. Además de la acreditación documental gráfica de haber adoptado las
medidas de difusión y publicidad de la financiación.
En la justificación, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada
del Acta de recepción de la obra.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado
debe estar comprendida entre el inicio del periodo de la actuación hasta un mes después
de la firma del Acta de recepción de la obra; momento desde el cual se iniciará el periodo
de justificación que podrá extenderse hasta tres meses. Los pagos corresponderán en todo
caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
El Ayuntamiento de Pinofranqueado se compromete a conservar todos los documentos originales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad y de los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura,
y en su caso, el Tribunal de Cuentas.