Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064066)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021 a favor del Ayuntamiento de Pinofranqueado para la financiación del proyecto "Convenio colector aguas residuales".
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

1987

De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y la justificación, que no
exceda de la mitad del mismo.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de
los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50% aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimiento parciales.
El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente respecto a la compatibilidad de subvenciones.
Undécima. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
Esta subvención nominativa se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el resto de normativa aplicable.
De conformidad con la normativa presupuestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no
superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, le será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que “las subvenciones con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes
aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen
esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en
su defecto de derecho privado”.
Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente Convenio posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de lo
dispuesto en el artículo 30 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes. Y