Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064066)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021 a favor del Ayuntamiento de Pinofranqueado para la financiación del proyecto "Convenio colector aguas residuales".
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
1980
acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la Ley, sin
menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desarrollo económico de Extremadura
confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los
usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar”.
Segundo. Que el artículo 9.1.36 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “(…) Planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos
que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades
Autónomas. Participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión
de las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territorio de
Extremadura. (…) “En esta materia (artículo 9.2 del Estatuto) corresponde a la Comunidad
Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos proceda”.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de: “(…) infraestructura hidráulica (…)”, competencias que ejerce la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE Núm. 214, de 6 de noviembre).
Tercero. Por su parte el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado, de conformidad con las
competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, ejercerá en todo caso
como propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en las siguientes competencias: “Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina
urbanística (…) c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de
aguas residuales (…).
Cuarto. Dentro del Anexo-Memoria de Actuaciones del Proyecto “Convenio colector aguas
residuales”, se encuentran recogidas las acciones objeto de esta subvención; las cuales tienen
el fin de evacuar convenientemente las aguas fecales o aguas negras y las aguas de lluvia del
Polígono Industrial de Pinofraqueado.
Para dar salida a la evacuación de la red residual del polígono viejo, se estima la ejecución de
un sistema de bombeo hasta el vial de encuentro con el polígono viejo donde se conectará a
la red de residuales que evacuan hacia la Ex_254. Los colectores de la red de aguas pluviales discurren por el centro de la calzada. Están divididos en dos subredes con dos puntos de
vertido a la vaguada.
Miércoles, 12 de enero de 2022
1980
acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la Ley, sin
menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desarrollo económico de Extremadura
confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los
usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar”.
Segundo. Que el artículo 9.1.36 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “(…) Planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos
que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades
Autónomas. Participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión
de las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territorio de
Extremadura. (…) “En esta materia (artículo 9.2 del Estatuto) corresponde a la Comunidad
Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos proceda”.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de: “(…) infraestructura hidráulica (…)”, competencias que ejerce la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE Núm. 214, de 6 de noviembre).
Tercero. Por su parte el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado, de conformidad con las
competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, ejercerá en todo caso
como propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en las siguientes competencias: “Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina
urbanística (…) c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de
aguas residuales (…).
Cuarto. Dentro del Anexo-Memoria de Actuaciones del Proyecto “Convenio colector aguas
residuales”, se encuentran recogidas las acciones objeto de esta subvención; las cuales tienen
el fin de evacuar convenientemente las aguas fecales o aguas negras y las aguas de lluvia del
Polígono Industrial de Pinofraqueado.
Para dar salida a la evacuación de la red residual del polígono viejo, se estima la ejecución de
un sistema de bombeo hasta el vial de encuentro con el polígono viejo donde se conectará a
la red de residuales que evacuan hacia la Ex_254. Los colectores de la red de aguas pluviales discurren por el centro de la calzada. Están divididos en dos subredes con dos puntos de
vertido a la vaguada.