Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060018)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
1930
2. C
uando la comunidad o federación beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que
puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior,
lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Decimosegundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la
presente convocatoria.
b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos para financiar los gastos de funcionamiento objeto de estas ayudas
y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la
ayuda.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la
Presidencia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las bases y en la presente convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Decimotercero. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
a entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % de los gastos subvencionados.
2. L
a entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento la ayuda concedida y en todo
caso, hasta el 15 de noviembre del año de la presente convocatoria, deberá justificar la
Miércoles, 12 de enero de 2022
1930
2. C
uando la comunidad o federación beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que
puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior,
lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Decimosegundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la
presente convocatoria.
b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos para financiar los gastos de funcionamiento objeto de estas ayudas
y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la
ayuda.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la
Presidencia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las bases y en la presente convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Decimotercero. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
a entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % de los gastos subvencionados.
2. L
a entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento la ayuda concedida y en todo
caso, hasta el 15 de noviembre del año de la presente convocatoria, deberá justificar la