Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060018)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
1929
2. La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el
exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 70% de la
totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima
individualizada a conceder será de 2.900 euros.
3. N
o serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas cuyos gastos en funcionamiento no
alcancen al menos los 1.000,00 euros.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. L
a concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia y notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal, en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano
competente para su tramitación.
2. L
a falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. La resolución de concesión o denegación pone fin a la
vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.
Décimo. Medio de notificación o publicación.
1. L
a resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
2. A
demás, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las normas reguladoras.
Miércoles, 12 de enero de 2022
1929
2. La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el
exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 70% de la
totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima
individualizada a conceder será de 2.900 euros.
3. N
o serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas cuyos gastos en funcionamiento no
alcancen al menos los 1.000,00 euros.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. L
a concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia y notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal, en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano
competente para su tramitación.
2. L
a falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. La resolución de concesión o denegación pone fin a la
vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.
Décimo. Medio de notificación o publicación.
1. L
a resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
2. A
demás, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las normas reguladoras.