Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060018)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

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por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá
aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.
5. D
 ado que a fecha de publicación de la resolución de esta convocatoria no está implantado
el registro electrónico correspondiente a la solicitud de estas subvenciones, las solicitudes
se pueden presentar por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
6. C
 ada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que
presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.
7. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de
la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el
artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 161/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para
resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el
artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Octavo. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 50% de la totalidad de los
gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a
conceder será de 2.500 euros.