Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060018)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

1927

7. S
 erán subvencionables los gastos de funcionamiento que reúnan las condiciones señaladas
en los apartados anteriores, y que sean gastos realizados y pagados por las comunidades
y federaciones dentro del año 2022.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de
la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 29 de octubre
del 2022.
2. L
 as solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Presidencia, que será notificada a las entidades solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la
Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Sexto. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. L
 a solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario del anexo I- Solicitud,
en el que se desglose el presupuesto de gastos de funcionamiento anuales. La solicitud de
ayuda deberá estar debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal
de la entidad e irá dirigida a la Dirección General de Acción Exterior de la Presidencia de la
Junta de Extremadura.
2. J unto al formulario de solicitud, la entidad deberá presentar el anexo II- Declaraciones y
autorizaciones.
3. L
 a entidad solicitante podrá formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte
la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda
autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el anexo II-Declaraciones
y autorizaciones, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de hacienda de la
Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. L
 os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio