Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060018)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

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g) Material de oficina e informático no inventariable.
h) Suscripciones periódicas a prensa y revistas, publicadas en Extremadura o relacionadas
con la región.
i) Servicios informáticos y de asesoría económico-administrativa relacionados con la gestión propia y ordinaria de la Comunidad o Federación.
3. T
 endrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa
de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no
disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el
importe de estos gastos estará limitado como máximo a 1.000 euros.
No se consideran gastos de personal los derivados de la contratación de miembros de la
Junta Directiva de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda.
4. Son gastos de los miembros de las juntas directivas las dietas por manutención, alojamiento y desplazamientos cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes al cargo
relacionadas con el funcionamiento de la comunidad o federación y estén debidamente
justificados.
El importe de estos gastos estará limitado a las cantidades establecidas en la normativa de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
5. A
 demás, los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la ayuda y resulten estrictamente necesarios para su realización.
b) Se podrán incluir los tributos y tasas siempre que el beneficiario de la ayuda los abone
efectivamente, salvo los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o
compensación.
c) Se podrán incluir los gastos financieros, notariales, registrales y periciales, siempre que
se acredite debidamente que están directamente relacionados con la naturaleza de la
ayuda.
6. N
 o serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales
establecidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.