Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060018)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
1925
requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en
el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el
Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro
Oficial y el reconocimiento de las comunidades extremeñas en el exterior, y que, además,
cumplan los siguientes requisitos:
a. C
umplir los requisitos específicos determinados en las bases, en la presente convocatoria
y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento por importe
mínimo de 1.000 €.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, en los términos establecidos en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Gastos de funcionamiento subvencionables.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o federación:
a) Los gastos corrientes de la sede social.
b) Los de personal al servicio de la comunidad o federación.
c) Los de los miembros de la junta directiva.
2. T
endrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:
a) Cuotas de alquiler y de comunidad.
b) Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.
c) Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
d) Impuesto de Bienes Inmuebles.
e) Suministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.
f) Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.
Miércoles, 12 de enero de 2022
1925
requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en
el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el
Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro
Oficial y el reconocimiento de las comunidades extremeñas en el exterior, y que, además,
cumplan los siguientes requisitos:
a. C
umplir los requisitos específicos determinados en las bases, en la presente convocatoria
y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento por importe
mínimo de 1.000 €.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, en los términos establecidos en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Gastos de funcionamiento subvencionables.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o federación:
a) Los gastos corrientes de la sede social.
b) Los de personal al servicio de la comunidad o federación.
c) Los de los miembros de la junta directiva.
2. T
endrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:
a) Cuotas de alquiler y de comunidad.
b) Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.
c) Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
d) Impuesto de Bienes Inmuebles.
e) Suministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.
f) Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.