Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060018)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
1931
realización de los gastos subvencionados por un importe mínimo del 50 %, presentando el
anexo III –Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado las copias de
las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado
anexo.
El porcentaje restante de los gastos de funcionamiento pendientes de justificar y que figuran en la solicitud de la entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificarse antes del
15 de febrero del año siguiente de la presente convocatoria mediante la presentación del
anexo III-Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado las copias de
las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado
anexo.
3. S
i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.
4. E
n el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el
apartado 1 y 2 del presente resuelvo, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria
para que en el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera
se declarará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con los intereses que correspondan, previa resolución del titular de la
Secretaría General de la Presidencia.
5. E
l pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda
concedida y estará exento de la prestación de garantías.
6. E
l pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de los gastos de
funcionamiento subvencionados para cada entidad y que son objeto de la ayuda, cumplidas
las condiciones señaladas en el párrafo primero apartado 2 del presente resuelvo.
7. T
endrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos de
funcionamiento pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda
concedida.
Decimocuarto. Reintegro de las ayudas.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Miércoles, 12 de enero de 2022
1931
realización de los gastos subvencionados por un importe mínimo del 50 %, presentando el
anexo III –Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado las copias de
las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado
anexo.
El porcentaje restante de los gastos de funcionamiento pendientes de justificar y que figuran en la solicitud de la entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificarse antes del
15 de febrero del año siguiente de la presente convocatoria mediante la presentación del
anexo III-Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado las copias de
las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado
anexo.
3. S
i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.
4. E
n el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el
apartado 1 y 2 del presente resuelvo, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria
para que en el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera
se declarará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con los intereses que correspondan, previa resolución del titular de la
Secretaría General de la Presidencia.
5. E
l pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda
concedida y estará exento de la prestación de garantías.
6. E
l pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de los gastos de
funcionamiento subvencionados para cada entidad y que son objeto de la ayuda, cumplidas
las condiciones señaladas en el párrafo primero apartado 2 del presente resuelvo.
7. T
endrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos de
funcionamiento pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda
concedida.
Decimocuarto. Reintegro de las ayudas.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.