Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064088)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

2003

Tercero. Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones, atendiendo a su especial naturaleza, se concederán por el procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta, a todas aquellas solicitudes que cumplan
los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta resolución, por ir dirigidas a atender
la demanda social de plazas de atención a personas con discapacidad, con el interés público
social de garantizarles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura una atención
adecuada a sus necesidades, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a
esta finalidad en el ejercicio 2022.
Cuarto. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente
resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en
la Orden de 27 de abril de 2020, y que se acompaña como Anexo I a esta resolución, e
irán acompañadas de la documentación a que se refiere el resuelvo siguiente, salvo que los
documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso el
solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. L
 as solicitudes y demás documentación, dirigidas al Director Gerente del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD),
se presentarán de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que, a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, no estén habilitados
los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse en los lugares contemplados en el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.