Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064088)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

2002

acceso a los servicios que se citan en el siguiente apartado para las personas que se hallan
como demandantes de los mismos en las listas de espera gestionadas por el SEPAD.
3. L
 a presente línea irá destinada a subvencionar los siguientes servicios sociales especializados
definidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura:
A) Servicios de atención temprana.
B) Servicios de habilitación funcional.
C) Centros de Día.
D) Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado.
E) Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado.
F) Viviendas Tuteladas.
4. L
 os servicios subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan
los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente, no
siendo exigible la condición de socio de la entidad para ser persona usuaria de los mismos.
Segundo. Entidades Beneficiarias.
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiarias los Ayuntamientos y las Entidades Privadas sin
fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social
la atención a personas con discapacidad, siempre que reúnan alguno de los siguientes
requisitos:
a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad
en Extremadura (MADEX).
b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006,
de 31 de julio, siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD.
2. A
 simismo, para ser entidad beneficiaria de estas ayudas será preciso además de reunir el
requisito señalado en el número anterior, que exista una demanda de servicios en la zona
de actuación en los términos previstos en el artículo 8.2. de la orden de bases reguladoras.