Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064088)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022



2011

— Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad
beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la
actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ambos casos, la justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los
dos meses siguientes a haber alcanzado los porcentajes referidos y, en todo caso, como
máximo, el 30 de noviembre de 2022. La documentación justificativa habrá de estar
referida a mensualidades completas.
4. E
 n el caso de entidades privadas sin fin de lucro, la justificación de gastos y pagos se
realizará mediante la siguiente documentación.
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que
ostente la secretaria y la representación legal de la entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o
copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada
de dichos justificantes.
5. En las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la justificación consistirá en la certificación de su intervención
o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en
contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad
para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e
informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
6. L
 as entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la
finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes
del 1 de marzo de 2023, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa
de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la
representación legal de la entidad, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos
realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
7. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos,
se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
8. A
 efectos de facilitar a las entidades beneficiarias la justificación de la subvención
concedida, se publicará en la página web del SEPAD la correspondiente Guía Justificativa:
https://saludextremadura.ses.es/sepad/conciertos-y-subvenciones.