Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064088)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2022.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2010
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 3.3 de la Orden
de 27 de abril de 2020 de bases reguladoras, esta cuantía podrá aumentarse con el límite
de los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la anualidad 2022.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes
y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución de la Secretaría General de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Décimo. Pago y forma de justificación de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.
2. L
as subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez
recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas
de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad,
conforme a las características establecidas en el Anexo IV de esta resolución.
3. L
as subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente,
una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a
continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el
50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria
de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde
se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el Anexo IV de
esta resolución.
b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
— Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la entidad
beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al
25% de la cantidad total concedida.
Miércoles, 12 de enero de 2022
2010
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 3.3 de la Orden
de 27 de abril de 2020 de bases reguladoras, esta cuantía podrá aumentarse con el límite
de los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la anualidad 2022.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes
y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución de la Secretaría General de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Décimo. Pago y forma de justificación de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.
2. L
as subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez
recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas
de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad,
conforme a las características establecidas en el Anexo IV de esta resolución.
3. L
as subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente,
una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a
continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el
50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria
de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde
se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el Anexo IV de
esta resolución.
b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
— Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la entidad
beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al
25% de la cantidad total concedida.