Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2038
Actualmente la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) es la normativa urbanística que rige el procedimiento de
aprobación de los Planes Generales Municipales, derogando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Además, el Decreto-Ley 10/2020, de
22 de mayo de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y
ordenación del territorio destinadas a minimizar el tejido económico y social de Extremadura,
para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, modifica una serie de artículos y añade
y modifica disposiciones de la LOTUS, entre ellas la “Disposición transitoria cuarta. Planes e
Instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de
esta Ley. Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente
a la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro
años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto
en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se establecía el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y programas
incluyendo en el Capítulo III del Título II, las especialidades del procedimiento de evaluación
ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Ley 5/2010, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en
el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realiza la memoria ambiental del Plan
General Municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
2. O
bjeto de la memoria ambiental
La evaluación ambiental estratégica tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección
del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación
y aprobación de determinados planes y programas, para que incluya entre sus objetivos la
protección del medio ambiente. Se concibe como un proceso que se integra en las diferentes
fases de aprobación de un plan, constituyendo uno de los instrumentos más valiosos para la
consecución de los objetivos de integración de criterios de sostenibilidad (social, económica y
ambiental) en la formulación del plan desde las fases iniciales.
Miércoles, 12 de enero de 2022
2038
Actualmente la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) es la normativa urbanística que rige el procedimiento de
aprobación de los Planes Generales Municipales, derogando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Además, el Decreto-Ley 10/2020, de
22 de mayo de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y
ordenación del territorio destinadas a minimizar el tejido económico y social de Extremadura,
para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, modifica una serie de artículos y añade
y modifica disposiciones de la LOTUS, entre ellas la “Disposición transitoria cuarta. Planes e
Instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de
esta Ley. Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente
a la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro
años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto
en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se establecía el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y programas
incluyendo en el Capítulo III del Título II, las especialidades del procedimiento de evaluación
ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Ley 5/2010, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en
el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realiza la memoria ambiental del Plan
General Municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
2. O
bjeto de la memoria ambiental
La evaluación ambiental estratégica tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección
del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación
y aprobación de determinados planes y programas, para que incluya entre sus objetivos la
protección del medio ambiente. Se concibe como un proceso que se integra en las diferentes
fases de aprobación de un plan, constituyendo uno de los instrumentos más valiosos para la
consecución de los objetivos de integración de criterios de sostenibilidad (social, económica y
ambiental) en la formulación del plan desde las fases iniciales.