Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2037
7. D
ETERMINACIONES FINALES A INCORPORAR EN EL PLAN
8. M
EDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
9. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES DEL PLAN GENERAL
MUNICIPAL DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
10. PUBLICIDAD
1. Introducción
El Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros se empezó a tramitar en el año 2010 por
lo que se aplicó la normativa vigente en ese momento, en este caso la Ley 9/2006, de 28
de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente, junto con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo. Es por ello que a lo
largo del presente documento se hacen numerosas referencias a esta legislación, aunque la
Ley 9/2006, de 28 de abril y la Ley 5/2010 de 23 de junio, se encuentran derogadas en el
momento actual de la redacción de la memoria ambiental del Plan General Municipal de Jerez
de los Caballeros.
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. Dicha Ley establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas, así como
sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y que cumplan dos requisitos: que se elaboren y aprueben por una administración
pública y que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición reglamentaria o
por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.
La Ley 9/2006 recoge entre los planes o programas que tienen efectos significativos sobre el
medio ambiente aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en diversas materias, entre las que
se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en su artículo 22 que los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los
proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.
Miércoles, 12 de enero de 2022
2037
7. D
ETERMINACIONES FINALES A INCORPORAR EN EL PLAN
8. M
EDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
9. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES DEL PLAN GENERAL
MUNICIPAL DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
10. PUBLICIDAD
1. Introducción
El Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros se empezó a tramitar en el año 2010 por
lo que se aplicó la normativa vigente en ese momento, en este caso la Ley 9/2006, de 28
de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente, junto con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo. Es por ello que a lo
largo del presente documento se hacen numerosas referencias a esta legislación, aunque la
Ley 9/2006, de 28 de abril y la Ley 5/2010 de 23 de junio, se encuentran derogadas en el
momento actual de la redacción de la memoria ambiental del Plan General Municipal de Jerez
de los Caballeros.
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. Dicha Ley establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas, así como
sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y que cumplan dos requisitos: que se elaboren y aprueben por una administración
pública y que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición reglamentaria o
por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.
La Ley 9/2006 recoge entre los planes o programas que tienen efectos significativos sobre el
medio ambiente aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en diversas materias, entre las que
se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en su artículo 22 que los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los
proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.