Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022



2081

• Dado que según el ámbito de aplicación definido para el Suelo Rústico de Protección
Natural de Áreas de Interés Natural, éste tipo de Suelo estaría integrado por aquellos
suelos del término municipal que, no formando parte de la Red Natura 2000 ni de
RENPEX, por sus características ambientales merecen ser catalogados como de Interés Natural, se considera que los ámbitos identificados en el párrafo precedente deben
ser incluidos en dicha clasificación y en caso de exclusión de este tipo de clasificación,
ésta deberá estar adecuadamente motivada.

— En cuanto al régimen de usos establecido para Suelo Rústico de Protección, se señala lo
siguiente en lo relativo a los usos permitidos, autorizables y prohibidos, con objeto de
eliminar los efectos ambientales que podrán producirse en estas zonas:


• En el Suelo Rústico de Protección Natural de Lugares incluidos en la Red Natura 2000
en las Zonas ZIP y ZAI se ha introducido el uso extractivo como autorizable y compatible. Deberá recogerse lo previsto en el apartado 2.9 del Anexo II del Plan Director de
la Red Natura 2000: las nuevas actividades extractivas se localizarán preferentemente fuera de Red Natura 2000, especialmente de las superficies zonificadas como ZIP
y ZAI y de las zonas de dominio público hidráulico y servidumbre. Así mismo, dentro
de Red Natura 2000, podrán mantenerse las actividades ya existentes conforme a la
normativa sectorial vigente, siempre que no comprometan el estado de conservación
de las especies Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.

— Las viviendas y edificaciones aisladas deberán quedar supeditadas al cumplimiento
estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen suficiente
entidad, conforme al informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
— Debe incorporarse en la normativa la utilización de elementos y actuaciones para la prevención de incendios forestales para las edificaciones cercanas a superficies forestales,
así mismo debe recogerse que cualquier modificación del suelo urbano que realice el
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros vaya precedida obligatoriamente de las debidas medidas preventivas en materia de incendios forestales.
— La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas
establecidas por ley, se deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Se adoptarán las medidas y consideraciones contenidas en los informes emitidos por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, y que se detallan a continuación: