Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2077
En este sentido desde la Dirección General de Sostenibilidad, se indican a continuación las
determinaciones finales que será necesario incluir en el Plan antes de su aprobación definitiva.
— El Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros deberá incluir las condiciones que
recoge la memoria ambiental, así como las medidas y actuaciones del informe de sostenibilidad ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá
tener en cuenta y recoger todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas consultadas.
— El Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población,
salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales,
patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio
y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la
evaluación.
— El Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros deberá cumplir con lo dispuesto en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano, así como de Suelo Urbanizable, en el
Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, se consideran ambientalmente compatibles con las áreas protegidas designadas y con la conservación de los hábitats y
especies protegidas, en base a los informes emitidos por el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, puesto que afectan al entorno más próximo al casco
urbano, encontrándose éste muy antropizado. No obstante, se pone de manifiesto la
existencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2019, de 13 de noviembre
de 2019 (BOE n.º 34 de 19 de diciembre de 2019), relativa a los preceptos legales que
permiten la transformación urbanística de suelos integrados en la Red Natura 2000.
— Se han identificado los siguientes Sectores de Suelo Urbanizable incluidos en la Red Natura 2000 y por tanto afectados por la mencionada Sentencia: S3, S8, S11, S12, S13,
S14, S17, S18, S22, S24 y S25.
Miércoles, 12 de enero de 2022
2077
En este sentido desde la Dirección General de Sostenibilidad, se indican a continuación las
determinaciones finales que será necesario incluir en el Plan antes de su aprobación definitiva.
— El Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros deberá incluir las condiciones que
recoge la memoria ambiental, así como las medidas y actuaciones del informe de sostenibilidad ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá
tener en cuenta y recoger todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas consultadas.
— El Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población,
salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales,
patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio
y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la
evaluación.
— El Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros deberá cumplir con lo dispuesto en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano, así como de Suelo Urbanizable, en el
Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, se consideran ambientalmente compatibles con las áreas protegidas designadas y con la conservación de los hábitats y
especies protegidas, en base a los informes emitidos por el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, puesto que afectan al entorno más próximo al casco
urbano, encontrándose éste muy antropizado. No obstante, se pone de manifiesto la
existencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2019, de 13 de noviembre
de 2019 (BOE n.º 34 de 19 de diciembre de 2019), relativa a los preceptos legales que
permiten la transformación urbanística de suelos integrados en la Red Natura 2000.
— Se han identificado los siguientes Sectores de Suelo Urbanizable incluidos en la Red Natura 2000 y por tanto afectados por la mencionada Sentencia: S3, S8, S11, S12, S13,
S14, S17, S18, S22, S24 y S25.