Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2078
— Debe aclararse la reclasificación a Suelo Urbanizable relativo a dos ámbitos sobre los
que existen discrepancias en la documentación escrita y gráfica. En primer lugar, el
relativo a la ampliación del Complejo Siderúrgico no se concreta como Suelo Urbanizable sino como posible expansión de Suelo Urbanizable, y por otra parte un ámbito sin
identificar como Sector de Suelo Urbanizable que aparece ubicado en un ámbito aislado
del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros y al Sureste del mismo y al sur de la N-435
ubicado en el plano OE-1.4 y 2.4 “Directrices y Clasificación”.
— Las previsiones contenidas en la Normativa Urbanística y en general cualquier documento del Plan General Municipal que haga una remisión directa a la regulación establecida
en los planes de gestión de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, deben entenderse realizadas a la norma autonómica que incorpore dicho Plan de Gestión y que se
encuentre vigente en cada momento.
— Las medidas específicas de aplicación a tener en cuenta en relación a la ZEPA “Colonias
de Cernícalo Primilla de Jerez de los Caballeros” deberán recogerse en el Capítulo 3
de la Normativa Urbanística sobre “Condiciones edificatorias del Suelo Urbano”, pues
actualmente se recogen en el Capítulo 5 sobre “Condiciones edificatorias del Suelo
Rústico”, donde no tiene sentido tratándose de una ZEPA que se ubica íntegramente en
Suelo Urbano. Las medidas a recoger son las establecidas en el informe del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que se indican a continuación:
• En las obras de restauración de edificios incluidos en la ZEPA se evitará tapar los huecos que usa el Cernícalo primilla para criar y se adecuarán de forma que se evite que
sean ocupados por otras especies (como paloma doméstica). Para ello, la entrada al
hueco debe ser de 6,5 de diámetro para los de entrada circular y 5x12 cm para los de
entrada rectangular, y el material usado para recubrir la entrada debe reunir las características necesarias para no causar daños a las aves al entrar, así como integrarse
con los materiales y colores del edificio.
• En las Zonas de Interés Prioritario (ZIP) delimitadas en el Plan de Gestión de la ZEPA,
se someterán a informe de afección aquellas obras o trabajos de reforma a llevar a
cabo en edificios con presencia de Cernícalo Primilla y que puedan afectar a la especie. En cualquier caso, con carácter general se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
–L
as obras se llevarán a cabo fuera del periodo reproductor del cernícalo primilla
(15 de febrero-15 de julio)
–S
e hará una adecuada planificación de las fases de obras con el objeto de compatibilizar la realización de las obras y evitar las molestias durante la reproducción
Miércoles, 12 de enero de 2022
2078
— Debe aclararse la reclasificación a Suelo Urbanizable relativo a dos ámbitos sobre los
que existen discrepancias en la documentación escrita y gráfica. En primer lugar, el
relativo a la ampliación del Complejo Siderúrgico no se concreta como Suelo Urbanizable sino como posible expansión de Suelo Urbanizable, y por otra parte un ámbito sin
identificar como Sector de Suelo Urbanizable que aparece ubicado en un ámbito aislado
del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros y al Sureste del mismo y al sur de la N-435
ubicado en el plano OE-1.4 y 2.4 “Directrices y Clasificación”.
— Las previsiones contenidas en la Normativa Urbanística y en general cualquier documento del Plan General Municipal que haga una remisión directa a la regulación establecida
en los planes de gestión de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, deben entenderse realizadas a la norma autonómica que incorpore dicho Plan de Gestión y que se
encuentre vigente en cada momento.
— Las medidas específicas de aplicación a tener en cuenta en relación a la ZEPA “Colonias
de Cernícalo Primilla de Jerez de los Caballeros” deberán recogerse en el Capítulo 3
de la Normativa Urbanística sobre “Condiciones edificatorias del Suelo Urbano”, pues
actualmente se recogen en el Capítulo 5 sobre “Condiciones edificatorias del Suelo
Rústico”, donde no tiene sentido tratándose de una ZEPA que se ubica íntegramente en
Suelo Urbano. Las medidas a recoger son las establecidas en el informe del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que se indican a continuación:
• En las obras de restauración de edificios incluidos en la ZEPA se evitará tapar los huecos que usa el Cernícalo primilla para criar y se adecuarán de forma que se evite que
sean ocupados por otras especies (como paloma doméstica). Para ello, la entrada al
hueco debe ser de 6,5 de diámetro para los de entrada circular y 5x12 cm para los de
entrada rectangular, y el material usado para recubrir la entrada debe reunir las características necesarias para no causar daños a las aves al entrar, así como integrarse
con los materiales y colores del edificio.
• En las Zonas de Interés Prioritario (ZIP) delimitadas en el Plan de Gestión de la ZEPA,
se someterán a informe de afección aquellas obras o trabajos de reforma a llevar a
cabo en edificios con presencia de Cernícalo Primilla y que puedan afectar a la especie. En cualquier caso, con carácter general se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
–L
as obras se llevarán a cabo fuera del periodo reproductor del cernícalo primilla
(15 de febrero-15 de julio)
–S
e hará una adecuada planificación de las fases de obras con el objeto de compatibilizar la realización de las obras y evitar las molestias durante la reproducción