Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2065
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: emite informe favorable al Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, debiendo cumplir con lo expuesto en el siguiente
condicionado:
— Se recuerda que cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación,
incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, deberá cumplir lo relativo a la zona de limitación de la edificabilidad establecido en el artículo 33 de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
— Previamente a la realización de cualquier de las actuaciones recogidas en el presente
expediente, deberá disponerse de la correspondiente autorización del MITMA según lo
establecido en la Ley 37/2015 de Carreteras y Reglamento General de Carreteras y, en
concreto por lo establecido en su título III “Uso y Defensa de las Carreteras”.
Servicio de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Economía e Infraestructuras: la carretera de la red autonómica afectada por el PGM es la EX112 de Zafra a Villanueva del Fresno.
Se informa favorablemente el Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en cuanto a
las competencias que este organismo tiene establecidas.
Diputación de Badajoz: las carreteras provinciales competencia de esta Administración que
transcurren por el término municipal de Jerez de los Caballeros son: BA-025 Barcarrota a
Higuera de Vargas (EX312), BA-078 Higuera de Vargas a EX – 112 por Zahínos, BA-081 Jerez
de los Caballeros (EX – 112) a Guiera de Vargas (EX – 311) , se rigen por la Ley 7/1995, de
27 de abril, de carreteras de Extremadura, en lo no previsto por esta Ley se aplicará la Ley
25/1988, de 29 de julio y su Reglamento, por lo demás no tiene ninguna objeción a emitir el
informe vinculante positivo.
Dirección General de Industria, Energía y Minas: indica que visto el documento complementario al Plan General Municipal de jerez de los Caballeros y revisados nuevamente los recursos geológicos y mineros conocidos asociados al dominio público minero, se informa favorablemente el Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, al incluir las modificaciones
necesarias en cuanto a las actividades mineras, para permitir su uso en todos los suelos no
urbanizables (salvo en Suelo No Urbanizable Protegido Estructural de Vías Pecuarias), no
conculcándose con ello la legislación básica en materia minera, concretamente la Ley de
Minas, que indica por un lado, que los yacimientos minerales y demás recursos geológicos,
cualesquiera que sea la titularidad del terreno, son bienes de dominio público, y, por otro, que
cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades mineras
debe ser motivada y no podrá ser de carácter genérico.
Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento: indica que una
vez revisada la documentación recibida y desde las competencias de la Subdirección General
de Planificación Ferroviaria se realizan las siguientes observaciones:
Miércoles, 12 de enero de 2022
2065
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: emite informe favorable al Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, debiendo cumplir con lo expuesto en el siguiente
condicionado:
— Se recuerda que cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación,
incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, deberá cumplir lo relativo a la zona de limitación de la edificabilidad establecido en el artículo 33 de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
— Previamente a la realización de cualquier de las actuaciones recogidas en el presente
expediente, deberá disponerse de la correspondiente autorización del MITMA según lo
establecido en la Ley 37/2015 de Carreteras y Reglamento General de Carreteras y, en
concreto por lo establecido en su título III “Uso y Defensa de las Carreteras”.
Servicio de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Economía e Infraestructuras: la carretera de la red autonómica afectada por el PGM es la EX112 de Zafra a Villanueva del Fresno.
Se informa favorablemente el Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en cuanto a
las competencias que este organismo tiene establecidas.
Diputación de Badajoz: las carreteras provinciales competencia de esta Administración que
transcurren por el término municipal de Jerez de los Caballeros son: BA-025 Barcarrota a
Higuera de Vargas (EX312), BA-078 Higuera de Vargas a EX – 112 por Zahínos, BA-081 Jerez
de los Caballeros (EX – 112) a Guiera de Vargas (EX – 311) , se rigen por la Ley 7/1995, de
27 de abril, de carreteras de Extremadura, en lo no previsto por esta Ley se aplicará la Ley
25/1988, de 29 de julio y su Reglamento, por lo demás no tiene ninguna objeción a emitir el
informe vinculante positivo.
Dirección General de Industria, Energía y Minas: indica que visto el documento complementario al Plan General Municipal de jerez de los Caballeros y revisados nuevamente los recursos geológicos y mineros conocidos asociados al dominio público minero, se informa favorablemente el Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, al incluir las modificaciones
necesarias en cuanto a las actividades mineras, para permitir su uso en todos los suelos no
urbanizables (salvo en Suelo No Urbanizable Protegido Estructural de Vías Pecuarias), no
conculcándose con ello la legislación básica en materia minera, concretamente la Ley de
Minas, que indica por un lado, que los yacimientos minerales y demás recursos geológicos,
cualesquiera que sea la titularidad del terreno, son bienes de dominio público, y, por otro, que
cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades mineras
debe ser motivada y no podrá ser de carácter genérico.
Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento: indica que una
vez revisada la documentación recibida y desde las competencias de la Subdirección General
de Planificación Ferroviaria se realizan las siguientes observaciones: