Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2064
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y en lo que respecta a los planes
municipales que se aprueben dice:
Artículo 119. Clasificación del suelo
1. Todo el suelo incluido dentro de alguna de las Zonas Regables transformadas mediante la
iniciativa pública o privada con la participación de la Administración autonómica, deberá
ser incluido dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola de Regadíos tanto en las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes Generales
Municipales que se aprueben.
2. El cambio de destino de terrenos que se encuentren dentro de las Zonas Regables referidas en el apartado anterior, mediante su adscripción a las categorías de suelo urbano o
urbanizable, requerirá en todo caso el previo informa favorable del órbnao que ostente las
competencias en materia de regadíos.
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural: Tras la emisión de varios informes solicitando la subsanación de varios aspectos competencia de esa Dirección General
finalmente se traslada que la misma no aprecia obstáculos para dar continuidad a la tramitación del expediente.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio: en relación a la consulta de referencia, informa que a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún
plan territorial aprobado, si bien está en avanzada fase de tramitación el Plan Territorial de
Tentudía-Sierra Suroeste, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Jerez
de los Caballeros.
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias: indica
que una vez revisada la documentación anexa a la solicitud y previa consulta en tal sentido
al Servicio Extremeño de Salud (SES) y al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SEPAD), no se considera necesario realizar reserva de suelo en
el Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, para equipamientos públicos destinados
a centros sanitarios.
Dirección General de Salud Pública: emite informe favorable
Dirección General de Arquitectura de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales: informa favorablemente el Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en lo referente a los bienes
con destino vivienda, adscritos a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Miércoles, 12 de enero de 2022
2064
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y en lo que respecta a los planes
municipales que se aprueben dice:
Artículo 119. Clasificación del suelo
1. Todo el suelo incluido dentro de alguna de las Zonas Regables transformadas mediante la
iniciativa pública o privada con la participación de la Administración autonómica, deberá
ser incluido dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola de Regadíos tanto en las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes Generales
Municipales que se aprueben.
2. El cambio de destino de terrenos que se encuentren dentro de las Zonas Regables referidas en el apartado anterior, mediante su adscripción a las categorías de suelo urbano o
urbanizable, requerirá en todo caso el previo informa favorable del órbnao que ostente las
competencias en materia de regadíos.
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural: Tras la emisión de varios informes solicitando la subsanación de varios aspectos competencia de esa Dirección General
finalmente se traslada que la misma no aprecia obstáculos para dar continuidad a la tramitación del expediente.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio: en relación a la consulta de referencia, informa que a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún
plan territorial aprobado, si bien está en avanzada fase de tramitación el Plan Territorial de
Tentudía-Sierra Suroeste, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Jerez
de los Caballeros.
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias: indica
que una vez revisada la documentación anexa a la solicitud y previa consulta en tal sentido
al Servicio Extremeño de Salud (SES) y al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SEPAD), no se considera necesario realizar reserva de suelo en
el Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, para equipamientos públicos destinados
a centros sanitarios.
Dirección General de Salud Pública: emite informe favorable
Dirección General de Arquitectura de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales: informa favorablemente el Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en lo referente a los bienes
con destino vivienda, adscritos a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.