Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2063
Según los registros presentes en este Servicio, en referencia a la consulta para el Plan General Municipal, Jerez de los Caballeros es un municipio con especial incidencia de incendios
forestales, según la Estadística General de Incendios Forestales.
Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural: una vez
estudiada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, se
comprueba que en la redacción del Plan General Municipal se han tenido en cuenta las Vías
Pecuarias existentes en el término municipal. La Vía Pecuaria denominada Cañada Real de
Salvaleón por el Monte Porrino, fue deslindada por Orden aprobatoria de 22/12/2003, con una
anchura de 75,22 metros y amojonada por Orden Aprobatoria de 12/07/2011. Por tanto, en
la Memoria presentada debe hacerse constar únicamente la anchura legal de 75,22 metros
y eliminar la anchura propuesta de 20,89 metros. De acuerdo con lo que antecede informa
favorablemente, el Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Desarrollo Rural: la zona regable del río Ardila, se encuentra situada en el término municipal de Jerez de los Caballeros a una distancia
media de 4 a 5 km del núcleo de población, distinguiéndose dos subzonas regables, según el
agua proceda de la presa de Valuengo o de la presa de Brovales, ambas sobre el río Ardila.
Esta zona fue declarada de Interés Nacional el 10-2-66 y declarada su puesta en riego en
fecha 1-3-1966, estableciéndose los núcleos de la Bazana, Valuengo y Brovales.
Asimismo, el extinto IRYDA en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz)
actuó sobre las fincas de secano “La Nava, Moriana y Montelobo”, que fueron adquiridas por
ofrecimiento voluntario para su parcelación. Todos los lotes están amortizados y otorgadas
las escrituras de propiedad. Estas parcelas, sujetas al régimen de autorizaciones del artículo
28.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de
enero, de 1973, a efectos de concentración parcelaria, Zonas Regables oficiales y Expropiaciones de Interés Social, con la entrada en vigor de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, quedan exentas del mismo, permitiéndose que, los titulares de las referidas
explotaciones agrarias, puedan eliminar las restricciones con las que las mismas aparecen
gravadas, mediante su cancelación ante los registros de la propiedad correspondientes, siempre y cuando hubieran satisfecho la totalidad del precio que pudiera haber quedado aplazado. A partir de ese momento podrán disponer libremente, quedando exentas del régimen de
autorizaciones del artículo 28.1 LRYDA, pero con las obligaciones y usos permitidos en zonas
regables a que se refiere el artículo 118 y 120 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. Cualquier
actuación, uso o actividad deberá ser compatible totalmente con el uso del regadío a juicio de
la Administración Autonómica, entendiéndose que aquellos usos, actuaciones o actividades
que comporten edificación deberán obtener previamente la Calificación Urbanística.
Miércoles, 12 de enero de 2022
2063
Según los registros presentes en este Servicio, en referencia a la consulta para el Plan General Municipal, Jerez de los Caballeros es un municipio con especial incidencia de incendios
forestales, según la Estadística General de Incendios Forestales.
Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural: una vez
estudiada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, se
comprueba que en la redacción del Plan General Municipal se han tenido en cuenta las Vías
Pecuarias existentes en el término municipal. La Vía Pecuaria denominada Cañada Real de
Salvaleón por el Monte Porrino, fue deslindada por Orden aprobatoria de 22/12/2003, con una
anchura de 75,22 metros y amojonada por Orden Aprobatoria de 12/07/2011. Por tanto, en
la Memoria presentada debe hacerse constar únicamente la anchura legal de 75,22 metros
y eliminar la anchura propuesta de 20,89 metros. De acuerdo con lo que antecede informa
favorablemente, el Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Desarrollo Rural: la zona regable del río Ardila, se encuentra situada en el término municipal de Jerez de los Caballeros a una distancia
media de 4 a 5 km del núcleo de población, distinguiéndose dos subzonas regables, según el
agua proceda de la presa de Valuengo o de la presa de Brovales, ambas sobre el río Ardila.
Esta zona fue declarada de Interés Nacional el 10-2-66 y declarada su puesta en riego en
fecha 1-3-1966, estableciéndose los núcleos de la Bazana, Valuengo y Brovales.
Asimismo, el extinto IRYDA en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz)
actuó sobre las fincas de secano “La Nava, Moriana y Montelobo”, que fueron adquiridas por
ofrecimiento voluntario para su parcelación. Todos los lotes están amortizados y otorgadas
las escrituras de propiedad. Estas parcelas, sujetas al régimen de autorizaciones del artículo
28.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de
enero, de 1973, a efectos de concentración parcelaria, Zonas Regables oficiales y Expropiaciones de Interés Social, con la entrada en vigor de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, quedan exentas del mismo, permitiéndose que, los titulares de las referidas
explotaciones agrarias, puedan eliminar las restricciones con las que las mismas aparecen
gravadas, mediante su cancelación ante los registros de la propiedad correspondientes, siempre y cuando hubieran satisfecho la totalidad del precio que pudiera haber quedado aplazado. A partir de ese momento podrán disponer libremente, quedando exentas del régimen de
autorizaciones del artículo 28.1 LRYDA, pero con las obligaciones y usos permitidos en zonas
regables a que se refiere el artículo 118 y 120 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. Cualquier
actuación, uso o actividad deberá ser compatible totalmente con el uso del regadío a juicio de
la Administración Autonómica, entendiéndose que aquellos usos, actuaciones o actividades
que comporten edificación deberán obtener previamente la Calificación Urbanística.