Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

2062

Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes
Periurbanos de Prevención de Incendios que tiene por objeto establecer medidas específicas
para la prevención de incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades
locales de Extremadura. Con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan
suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de
Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local. A la firma de este
informe, el municipio de Jerez de los Caballeros no tiene Plan Periurbano de Prevención de
Incendios Forestales. Aunque el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros recibió carta de la
sección de prevención en los años 2014 y 2015, recordándole la obligación de la presentación
del Plan Periurbano, este hecho no se ha producido. Se le recuerda la obligación que impone
el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto la Sección 5ª.
Medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas: uno de los aspectos que más preocupa de Jerez de los Caballeros son las edificaciones aisladas en el entorno forestal, que
pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales. Esto implica una
priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones, mientras que existe una merma
en el incendio forestal propiamente dicho. A los condicionantes naturales desfavorables protagonizados por una abundante presencia de combustible forestal junto con un relieve abrupto,
se les une a los alojamientos rurales la afluencia de gran número de personas. En gran parte
de esas ubicaciones la situación se ve agravada por el acceso a las mismas, con un solo acceso por lo que no hay vía alternativa de escape y con un potencial de atasco importante que
limita la posibilidad de acceso a los medios de extinción.
Para la minimización del riesgo en este tipo de infraestructuras la legislación autonómica
establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones, dependiendo de su entidad:
— Medidas de autoprotección: ORDEN de 11 de octubre de 2016, se establecen medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables o aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Memorias técnicas de prevención: ORDEN de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños
que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones
de viviendas e infraestructuras de cierta magnitud.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones (muy importante el mantenimiento) y de disponer de
rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.