Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2066
Dado que en el término municipal de Jerez de los Caballeros se encuentra en Servicio la línea
ferroviaria Zafra-Jerez de los Caballeros, deben tenerse en cuenta las servidumbres impuestas por la legislación ferroviaria.
Por ello, la documentación tanto gráfica como escrita del Documento debe estar en consonancia con dicha normativa sectorial, en especial en lo referente a las servidumbres y limitaciones
a la propiedad a tener en cuenta en los terrenos colindantes al ferrocarril, en las zonas de
dominio público, protección y línea límite de edificación.
En particular, se informa que la Ley sectorial vigente es la “Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario”, publicada en el BOE de 30/9/2015, que derogó la anterior Ley
39/2003).
En la documentación del Plan se debe tener en cuenta:
— En la Memoria y en la Normativa Urbanística se deben describir con suficiente detalle
las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes al ferrocarril, en la zona de
dominio público, zona de protección y línea límite de edificación
— En los planos de interés se debe representar la línea férrea mencionado con anterioridad
y sus servidumbres asociadas.
Por otra parte, la actuación urbanística propuesta deberá tenerse a lo dispuesto en la legislación estatal autonómica y local en materia de ruidos y vibraciones, debiéndose adoptar las
medidas que sean precisas, sin que ello comporte carga alguna para el ferrocarril y la empresa explotadora del mismo.
En lo que respecta a la planificación ferroviaria competencia de esta Subdirección, cabe señalar que actualmente no hay ningún estudio informativo aprobado definitivamente que afecte
al término municipal de Jerez de los Caballeros.
Independientemente de lo anterior, y en caso de no haberse hecho previamente, se deberá
solicitar informe a ADIF, antes de la aprobación definitiva de este documento.
ADIF: Informa que por el término municipal de Jerez de los Caballeros discurre la línea ferroviaria convencional en servicio para tráfico de mercancías Zafra-Jerez de los Caballeros,
perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).
Por tal motivo, sobre sus suelos son de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29
de septiembre, del Sector Ferroviario, en concreto se tendrán en consideración las limitaciones a la propiedad recogidas en el Capítulo III de la ya mencionada Ley 38/2015: zona de
dominio público, zona de protección y línea límite de edificación.
Miércoles, 12 de enero de 2022
2066
Dado que en el término municipal de Jerez de los Caballeros se encuentra en Servicio la línea
ferroviaria Zafra-Jerez de los Caballeros, deben tenerse en cuenta las servidumbres impuestas por la legislación ferroviaria.
Por ello, la documentación tanto gráfica como escrita del Documento debe estar en consonancia con dicha normativa sectorial, en especial en lo referente a las servidumbres y limitaciones
a la propiedad a tener en cuenta en los terrenos colindantes al ferrocarril, en las zonas de
dominio público, protección y línea límite de edificación.
En particular, se informa que la Ley sectorial vigente es la “Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario”, publicada en el BOE de 30/9/2015, que derogó la anterior Ley
39/2003).
En la documentación del Plan se debe tener en cuenta:
— En la Memoria y en la Normativa Urbanística se deben describir con suficiente detalle
las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes al ferrocarril, en la zona de
dominio público, zona de protección y línea límite de edificación
— En los planos de interés se debe representar la línea férrea mencionado con anterioridad
y sus servidumbres asociadas.
Por otra parte, la actuación urbanística propuesta deberá tenerse a lo dispuesto en la legislación estatal autonómica y local en materia de ruidos y vibraciones, debiéndose adoptar las
medidas que sean precisas, sin que ello comporte carga alguna para el ferrocarril y la empresa explotadora del mismo.
En lo que respecta a la planificación ferroviaria competencia de esta Subdirección, cabe señalar que actualmente no hay ningún estudio informativo aprobado definitivamente que afecte
al término municipal de Jerez de los Caballeros.
Independientemente de lo anterior, y en caso de no haberse hecho previamente, se deberá
solicitar informe a ADIF, antes de la aprobación definitiva de este documento.
ADIF: Informa que por el término municipal de Jerez de los Caballeros discurre la línea ferroviaria convencional en servicio para tráfico de mercancías Zafra-Jerez de los Caballeros,
perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).
Por tal motivo, sobre sus suelos son de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29
de septiembre, del Sector Ferroviario, en concreto se tendrán en consideración las limitaciones a la propiedad recogidas en el Capítulo III de la ya mencionada Ley 38/2015: zona de
dominio público, zona de protección y línea límite de edificación.