Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2058
— Solicitar y obtener la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido
actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados en el núcleo de Jerez de los Caballeros
— Disponer a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración
para la protección de la calidad de las aguas en las pedanías de La Bazana, Brovales y
Valuengo, así como solicitar y obtener la correspondiente autorización de vertido.
— Dar cumplimiento a las limitaciones a los usos en los sectores y zonas afectados por la
ZFP y zona inundable, indicadas en este informe.
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio
Ambiente: informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las condiciones siguientes:
Según el documento del Plan General Municipal presentado y teniendo en cuenta la zonificación establecida en los Planes de Gestión de los espacios protegidos (RENPEX) y áreas de Red
Natura 2000 (ZEPA – ZEC), habiendo dado el nombre de Suelo No Urbanizable de Especial
Protección Natural, se deberá dar protección a todas las áreas incluidas en estos espacios
considerando que no se ha hecho contando con toda la superficie incluida en estas áreas e
incluso omitiendo la existencia de algunas como es el caso de la ZEPA “Colonias de cernícalo
primilla de Jerez de los Caballeros”. Se considera que se deben realizar modificaciones suficientes para que se asegure la conservación de las áreas protegidas, especies y hábitats que
alberga el término municipal de Jerez de los Caballeros.
Se realizan las siguientes consideraciones generales:
1. E
l Plan General de Jerez de los Caballeros deberá acogerse a lo dispuesto en los Planes
de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC, antiguos LIC) “Dehesas de Jerez”,
“Río Ardila Bajo”, “Río Ardila Alto” y “Río Alcarrache” y Zonas de Especial Protección para
las Aves “Dehesas de Jerez” y “Colonias de Cernícalo primilla de Jerez de los Caballeros”,
recogidos en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (DOE n.º 105, de 3
de junio de 2015)
2. Se recuerda que en la Disposición adicional Primera del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura se procede a la
declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de los Lugares de Importancia
comunitaria (LIC) existentes en Extremadura cumpliendo el mandato contenido en el punto
3 del artículo 56 bis de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y
Espacios Naturales de Extremadura, por lo que el PGM deberá adaptarse a tal declaración
Miércoles, 12 de enero de 2022
2058
— Solicitar y obtener la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido
actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados en el núcleo de Jerez de los Caballeros
— Disponer a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración
para la protección de la calidad de las aguas en las pedanías de La Bazana, Brovales y
Valuengo, así como solicitar y obtener la correspondiente autorización de vertido.
— Dar cumplimiento a las limitaciones a los usos en los sectores y zonas afectados por la
ZFP y zona inundable, indicadas en este informe.
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio
Ambiente: informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las condiciones siguientes:
Según el documento del Plan General Municipal presentado y teniendo en cuenta la zonificación establecida en los Planes de Gestión de los espacios protegidos (RENPEX) y áreas de Red
Natura 2000 (ZEPA – ZEC), habiendo dado el nombre de Suelo No Urbanizable de Especial
Protección Natural, se deberá dar protección a todas las áreas incluidas en estos espacios
considerando que no se ha hecho contando con toda la superficie incluida en estas áreas e
incluso omitiendo la existencia de algunas como es el caso de la ZEPA “Colonias de cernícalo
primilla de Jerez de los Caballeros”. Se considera que se deben realizar modificaciones suficientes para que se asegure la conservación de las áreas protegidas, especies y hábitats que
alberga el término municipal de Jerez de los Caballeros.
Se realizan las siguientes consideraciones generales:
1. E
l Plan General de Jerez de los Caballeros deberá acogerse a lo dispuesto en los Planes
de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC, antiguos LIC) “Dehesas de Jerez”,
“Río Ardila Bajo”, “Río Ardila Alto” y “Río Alcarrache” y Zonas de Especial Protección para
las Aves “Dehesas de Jerez” y “Colonias de Cernícalo primilla de Jerez de los Caballeros”,
recogidos en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (DOE n.º 105, de 3
de junio de 2015)
2. Se recuerda que en la Disposición adicional Primera del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura se procede a la
declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de los Lugares de Importancia
comunitaria (LIC) existentes en Extremadura cumpliendo el mandato contenido en el punto
3 del artículo 56 bis de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y
Espacios Naturales de Extremadura, por lo que el PGM deberá adaptarse a tal declaración