Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2054
con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo
de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos siempre que se
garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, se
realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en
cuenta la carga sólida transportada y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en
situación de emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas
mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas
al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros
penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá
permitir su establecimiento siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se
asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado (SUNC contemplado en el PGM): en la pedanía
de Valuengo, por el límite sur del suelo urbano, existe una zona calificada con uso espacios
libres que se encuentra en zona inundable del río Ardila. En la pedanía de La Bazana, por el
límite suroeste del suelo urbano, existe una zona calificada con uso residencial que se encuentra en ZFP y zona inundable del arroyo del Carbajo: conforme al artículo 9 ter del Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del DPH, en el
suelo que se encuentre en la situación básica de urbanizado (según definición del artículo
21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones,
obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta
o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos sótanos y
cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamiento de vehículos
en superficie, siempre que se reúnan determinados requisitos y sin perjuicio de las normas
adicionales que establezcan las comunidades autónomas.
Tanto en ZFP como en zona inundablemente, independientemente de la clasificación del suelo,
para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo
con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una
declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el resigo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa
Miércoles, 12 de enero de 2022
2054
con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo
de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos siempre que se
garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, se
realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en
cuenta la carga sólida transportada y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en
situación de emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas
mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas
al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros
penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá
permitir su establecimiento siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se
asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado (SUNC contemplado en el PGM): en la pedanía
de Valuengo, por el límite sur del suelo urbano, existe una zona calificada con uso espacios
libres que se encuentra en zona inundable del río Ardila. En la pedanía de La Bazana, por el
límite suroeste del suelo urbano, existe una zona calificada con uso residencial que se encuentra en ZFP y zona inundable del arroyo del Carbajo: conforme al artículo 9 ter del Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del DPH, en el
suelo que se encuentre en la situación básica de urbanizado (según definición del artículo
21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones,
obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta
o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos sótanos y
cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamiento de vehículos
en superficie, siempre que se reúnan determinados requisitos y sin perjuicio de las normas
adicionales que establezcan las comunidades autónomas.
Tanto en ZFP como en zona inundablemente, independientemente de la clasificación del suelo,
para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo
con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una
declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el resigo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa