Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2053
b) Mantener el límite del suelo urbano limitando los usos en la zona inundable.
El PGM deberá asumir las conclusiones y soluciones propuestas en los estudios de inundabilidad aportados.
Por otro lado, se señala que, en el interior del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros, existen varias captaciones de agua subterránea destinada a consumo humano, cuyo perímetro de
protección está incluidos en el registro de zonas protegidas de la DHGn, recogidas en el Anexo
8 del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por Real Decreto 1/2016,
de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016).
En este perímetro existen las siguientes restricciones:
— En zonas de restricciones absolutas (10 metros) vallado perimetral de la captación y
medidas de control de acceso.
— En zona del perímetro de protección no deberá autorizarse una gasolinera, salvo que el
estudio detallado de evaluación del riesgo descarte los peligros de contaminación por
hidrocarburos.
— En zona del perímetro de protección el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes deberá estar controlado y limitado, y de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
— Tener en cuenta la zona de restricciones absolutas (10 m) para demarcación y vallado
físico del recinto de las captaciones y el perímetro de protección en la planificación urbana. En el resto de zona de salvaguarda se aplicarán las medidas de control de la red
de vigilancia.
Limitaciones a los usos en Suelo Rural: El Sector S26 (con uso industrial) ubicado al norte
del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros, se ha planificado en zona inundable del arroyo
Albaraos. Asimismo, el sector urbanizable previsto para ampliar el Complejo Siderúrgico se ha
ubicado en ZFP y zona inundable del arroyo del a Granja y un tributario del mismo.
Para estos y para el resto de los cauces presentes en la totalidad del término municipal, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH.
Zona inundable: las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible, fuera de las
zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto
establezcan en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta
lo siguiente:
Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida
Miércoles, 12 de enero de 2022
2053
b) Mantener el límite del suelo urbano limitando los usos en la zona inundable.
El PGM deberá asumir las conclusiones y soluciones propuestas en los estudios de inundabilidad aportados.
Por otro lado, se señala que, en el interior del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros, existen varias captaciones de agua subterránea destinada a consumo humano, cuyo perímetro de
protección está incluidos en el registro de zonas protegidas de la DHGn, recogidas en el Anexo
8 del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por Real Decreto 1/2016,
de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016).
En este perímetro existen las siguientes restricciones:
— En zonas de restricciones absolutas (10 metros) vallado perimetral de la captación y
medidas de control de acceso.
— En zona del perímetro de protección no deberá autorizarse una gasolinera, salvo que el
estudio detallado de evaluación del riesgo descarte los peligros de contaminación por
hidrocarburos.
— En zona del perímetro de protección el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes deberá estar controlado y limitado, y de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
— Tener en cuenta la zona de restricciones absolutas (10 m) para demarcación y vallado
físico del recinto de las captaciones y el perímetro de protección en la planificación urbana. En el resto de zona de salvaguarda se aplicarán las medidas de control de la red
de vigilancia.
Limitaciones a los usos en Suelo Rural: El Sector S26 (con uso industrial) ubicado al norte
del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros, se ha planificado en zona inundable del arroyo
Albaraos. Asimismo, el sector urbanizable previsto para ampliar el Complejo Siderúrgico se ha
ubicado en ZFP y zona inundable del arroyo del a Granja y un tributario del mismo.
Para estos y para el resto de los cauces presentes en la totalidad del término municipal, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH.
Zona inundable: las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible, fuera de las
zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto
establezcan en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta
lo siguiente:
Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida